Autorízase la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 815 249 734,00 (OCHOCIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo al saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público al cierre del Año Fiscal 2020, referido en el numeral precedente, y las utilidades del Banco Central de Reserva del Perú transferidas al Tesoro Público en el año 2021, para financiar los gastos que se realicen en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintiuno. Para la aplicación de lo establecido en el numeral 4.1 del presente artículo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales quedan exceptuados de los numerales 13.2 y 13.5 del artículo 13, y del numeral 60.8 del artículo 60 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. 10.1. y aplicar los filtros que prefieras. Limitación al uso de los recursos. Consultas https://wa.me/51948121684 Más Info https://linktr.ee/ait_capital .#RafaelMontoya #Créditos #Financiamiento Primera Disposición Final Modiicatoria del Decreto de Urgencia N° 055-2021; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 078-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y complementarias para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la Dichas incorporaciones se aprueban mediante Decretos Supremos refrendados por el Ministro de Economía y Finanzas. En tal sentido, resulta necesario establecer un nuevo plazo a fin de que se puedan efectuar transferencias financieras entre Gobiernos Subnacionales, para permitir financiar la ejecución de inversiones de diversos sectores, tales como agricultura, saneamiento, salud, educación, transportes, entre otros; así como mantenimientos; promoviendo la reactivación económica a través de la ejecución de gasto público y la generación de empleo; Que, por su parte, resulta necesario que se autorice a los Gobiernos Regionales a modificar su Presupuesto Institucional Modificado, reduciendo los créditos presupuestarios por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC) provenientes de endeudamiento externo no desembolsados, previstos en el Presupuesto Institucional de Apertura, ante la cancelación de operaciones de endeudamiento externo que financian proyectos de inversión, con el fin de lograr una correcta ejecución de los recursos públicos; Que, como consecuencia de la reciente aprobación por parte del Congreso de la República de la Ley Nº 31089, Ley que enfrenta las prácticas de Elusión de Derechos Antidumping y Compensatorios, la Ley Nº 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, y la Ley Nº 31171, Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) debe financiar la realización de diversas actividades con el fin de contrarrestar eficazmente las distorsiones causadas por la elusión de derechos antidumping y compensatorios, establecer un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial, entre otras acciones de fiscalización, debido a las funciones que le fueron conferidas por las citadas leyes, especialmente en el marco de la pandemia por la COVID-19; Que, para dicho efecto, resulta necesario dictar medidas en materia presupuestaria que permitan al INDECOPI, durante el presente año fiscal, la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la proyección de saldos de su presupuesto institucional al 31 de diciembre de 2021, así como también exceptuarlo del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el cual dispone que, a nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego; Que, producto de la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control para evitar la propagación y contagio de la COVID-19 requeridas por las autoridades competentes, los proveedores vienen incurriendo en mayores costos, ello aunado a la reducción de la demanda de sus productos, por lo que resulta necesario emitir disposiciones en materia de contrataciones del Estado que autoricen a las Entidades otorgar alternativas para la presentación de garantías de fiel cumplimiento en los procesos de contratación, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y de otros regímenes de contratación del Sistema Nacional de Abastecimiento; y con ello lograr la continuidad de las contrataciones que realiza el Estado y la atención de las necesidades de la ciudadanía; así como, coadyuvar a la dinamización de la economía del país; Que, de otro lado, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, se autoriza a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos a emitir resoluciones directorales que determinen el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) fijo; otros conceptos incluidos en el Beneficio Extraordinario Transitorio variable; los montos afectos a cargas sociales correspondiente al Monto Único Consolidado y Beneficio Extraordinario Transitorio; el Incentivo Único – CAFAE; la compensación única por efecto de la reducción del ingreso neto; y, la compensación por complemento de aporte pensionario. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 052-2021 se dictan medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para el financiamiento, durante el Año Fiscal 2021, de las acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional originada por la COVID-19, así como de otros gastos que promueven la dinamización de la economía nacional; asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 055-2021 se dictan medidas complementarias, extraordinarias y urgentes, en materia . El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo lo establecido en los artículos 4, 5 y 9, los cuales se sujetan a los plazos establecidos en dichos artículos. 8.2. Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, que aprueba el reglamento tiene por objeto desarrollar el marco institucional que rige el proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria; así como, establecer los lineamientos generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante y de otros instrumentos que aseguren la idoneidad y la calidad del contenido de las intervenciones . Proyectos de Ley. 7.1 Establézcase como nuevo plazo, el 15 de noviembre de 2021, para el financiamiento de los registros actualizados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) dispuesto en el literal b) del inciso 9.12.1 del numeral 9.12 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, para cuyo efecto los pliegos remiten su solicitud de actualización a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos hasta el 02 de noviembre de 2021. En ese sentido, es necesario autorizar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos que les fueron asignados en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a fin de financiar las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; lo cual contribuirá a dinamizar, a través de la ejecución de gasto público, la reactivación económica y a la generación de empleo; Que, de otro lado, el literal m) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, del mantenimiento de carreteras, de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de Gobierno Subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo, las cuales se efectúan hasta el segundo trimestre del año 2021, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Para tal efecto, las entidades quedan exoneradas de lo establecido en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, así como del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Aprueban norma que reconoce constancias de posesión, SUNARP 2022: Consulta de partida registral. Artículo 9. Aprobar el listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, así como el monto que corresponde por. decreto de urgencia nº 063-2021 decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias, durante el aÑo fiscal 2021, para promover la dinamizaciÓn de las inversiones en el marco de la reactivaciÓn econÓmica y la ejecuciÓn del gasto pÚblico; asÍ como asegurar la continuidad de los procesos de contrataciÓn en el marco del sistema nacional de abastecimiento y dicta otras disposiciones [VÍDEO] Examen Profa: 20 preguntas (con sus respuestas) sobre ordenamiento jurídico…, Clase en vivo por Zoom sobre los procesos constitucionales en materia…, Sunat: aprueban porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución…, Relación y diferencias entre el PAD y PAS, Cinco tipos de responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores…, Presentación del libro «El derecho a la prueba en la investigación…, Código Civil peruano [realmente actualizado 2022], Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas (Ley 31589)…, Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) [actualizada 2022], Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley 27867) [actualizada 2022], Revisa las convocatorias para selección y nombramiento de jueces y fiscales…, Requieren 10 egresados o bachilleres para el área de derecho penal…, Tribunal Constitucional lanza convocatoria con sueldo de 10 000 soles, Sunedu lanza convocatorias con sueldos de hasta 19 800 soles, Defensoría del Pueblo lanza convocatoria CAS con sueldo de 7000 soles, [VÍDEO] ¿Un perito médico puede determinar si hubo lesiones leves o…, ¿Por qué Aníbal Torres renunció a la Presidencia del Consejo de…, [VÍDEO] La función de distinguir el daño del perjuicio y el…, Elvia Barrios: «El trabajo presencial es del juez, pero el juez…, Sunat: aprueban porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo [Res. Asistencia a las Sesiones. Decreto de Urgencia N° 063-2021. 6.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2021, a las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el financiamiento de los montos y la escala del Incentivo Único – CAFAE, aprobados en el marco de la Centésima Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, prorrogada, entre otras, por la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Res. Única. tercer trimestre del año 2021, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. Artículo 8. Establécese como nuevo plazo para las transferencias financieras autorizadas en el literal m) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta el tercer trimestre del año 2021, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 815 249 734,00, FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios, 2.0 Reserva de Contingencia 815 249 734,00. DECRETO DE URGENCIA Nº 110-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 127-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS PARA LA RECUPERACIÓN DEL EMPLEO FORMAL EN EL SECTOR PRIVADO Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES. 3 98 “Otros Gastos de Personal” y 2.2. DECRETO SUPREMO Nº 063-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a in de adoptar medidas que permitan proveer a las empresas del Sistema Financiero de la liquidez necesaria para mantener el lujo de crédito hacia los sectores más afectados por la crisis de la COVID-19, de forma tal que se asegure el consumo familiar, y la Consulta todas las Resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. [Queja 1127-2021, Ica], Francisco Sagasti: Presentan denuncia constitucional contra expresidente, Colegio de Abogados exigen cese de uso de armas contra la ciudadanía en protestas, Gobierno decreta 3 días de toque de queda en Puno. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el financiamiento de los montos y la escala del Incentivo Único – CAFAE. Incorporación de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a que hace referencia la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084. Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, siendo que este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM y Nº 123-2021-PCM, siendo que este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del jueves 1 de julio de 2021; Que, el inicio del año 2021 estuvo marcado por la aparición de nuevas cepas de la COVID-19 y la presencia de una segunda ola de contagios con el consecuente impacto negativo en los ciudadanos y en la actividad económica, incrementándose los costos económicos y sociales para frenar la propagación del referido virus. Inicio > Grupos de Trabajo > Control Normativos del Poder Ejecutivo > Decretos de Urgencia > Exposición de Motivos . 7.2 Autorízase a las entidades del Sector Público a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de las específicas del gasto 2.1. Artículo 4. Fondo de garantía como medio alternativo para garantizar los contratos. N° 119-2019-MINEDU... MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU CONCURSO PARA EL ASCENSO DE ESCALA MAGISTERIAL 2022 Ley de la Reforma Magisterial www.minedu.gob.pe ... D. U. Nº 063-2021.- Establecen medidas extraordinarias complementarias durante el Año Fiscal 2021 para promover la dinamización de las inversiones en el marco de la reactivación económica y la ejecución del gasto público; así como para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias 2021 y dictan otras disposiciones, + MINEDU entregó un total de 45 aulas prefabricadas a regiones Lima y Madre de Dios, para garantizar Buen Inicio del Año Escolar + COAR: Hasta el 15 de, «Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional», DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COMPLEMENTARIAS, DURANTE EL AÑO FISCAL 2021, PARA PROMOVER LA DINAMIZACIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO; ASÍ COMO ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES, » Acceso Cargos Especialistas UGEL y DRE 2022, » Evaluación Desempeño Directivos IE 2022, R. VM. 2.1. Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 3.1 del presente artículo, se aprueban mediante Resolución del/de la Titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el diario oficial El Peruano. Excepcionalmente, en los casos que corresponda, los montos y la escala del Incentivo Único – CAFAE se financian con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440. El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Economía y Finanzas. [Lee también: Crean mesas técnicas para reactivar Gamarra y Mesa Redonda], Artículo 8. Consulta todas las Resoluciones de recusación emitidas por la Dirección de Arbitraje del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Que, en ese marco, el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 063-2021, establece que el otorgamiento del concepto de Aguinaldo por Fiestas Patrias, para el personal señalado en el numeral 10.1 del artículo 10 del mencionado Decreto de Urgencia; así como en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 31084, Ley de . 4.3. Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, de manera excepcional, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, el saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público al cierre del Año Fiscal 2020, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, al que hace referencia el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. Estas medidas han tenido un impacto moderado en la actividad económica en el primer bimestre de este año (-2,4%); sin embargo, el control progresivo de la pandemia ha permitido flexibilizar las medidas de restricción de aforo y movilización de personas, e incrementar la operatividad de los sectores, y la demanda de bienes y servicios, resultando necesario de igual modo establecer medidas orientadas a continuar con la recuperación de la economía para amortiguar los efectos negativos de la pandemia originados por la COVID-19; Que, en dicho contexto, y en el marco de lo dispuesto en el numeral 13.1 del artículo 13, en el numeral 47.1 del artículo 47 y en el numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, está autorizado a negociar y celebrar Financiamientos Contingentes, que permitan, ante la eventual ocurrencia de, entre otros, una situación de emergencia, obtener financiamiento bajo la modalidad de líneas de crédito, bonos, operaciones de endeudamiento u operaciones de similar naturaleza, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle para dicho fin; los mismos que son aprobados por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, bajo el referido marco legal, mediante los Decretos Supremos Nº 058-2021-EF y Nº 114-2021-EF, se aprobaron Préstamos Contingentes con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y con la Corporación Andina de Fomento (CAF), respectivamente; Que, por otro lado, mediante la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se faculta al Poder Ejecutivo para que, durante el primer semestre del Año Fiscal 2021, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro del sector correspondiente, se aprueben las incorporaciones presupuestarias en el pliego respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento, cuyo decreto supremo de aprobación esté publicado hasta el 31 de marzo de 2021, para las finalidades establecidas en el contrato o convenio respectivo. aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas; y siempre que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES). Reglamento de Mejora de Calidad Regulatoria y lineamientos para AIR Ex-Ante. 3.1. 9.2. CONSIDERANDO: Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo es . Esta publicación pertenece al compendio Opiniones de la Dirección Técnico Normativa. La norma establece que los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad para el presente año son de 300 soles y se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente para los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, de la Ley Nº 29944 y de la Ley Nº 3. IUSLatin.pe | Revista Jurídica de Derecho, Conoce las nuevas medidas para la dinamización de economía 2021, Prorrogan vigencia de certificados de salud para licencias de conducir, Robo agravado: Control difuso de la pena a imponer [Recurso de Nulidad 1819-2017, Lima], URP 2023: Poder Judicial fija en 495 soles su valor, Sunat publica cronograma de pagos tributarios mensuales para el 2023, SBS modifica reglamento de operaciones con dinero electrónico, Violencia contra la mujer como integrante del grupo familiar y por su condición de tal dentro del marco de la Ley Nº 30364, Para la configuración del encubrimiento real: ¿el bien ocultado debe tener relación con el delito que motivó la intervención? La retención se efectúa durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto al finalizar el contrato. 4.2 Para fines de lo dispuesto en el numeral precedente, exceptúase a PROINVERSIÓN de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio fijo en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2019. Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias durante el Año Fiscal 2021 para promover la dinamización de las inversiones en el marco de la reactivación económica y la ejecución del gasto público; así como asegurar la continuidad de los procesos de contratación en el marco del sistema nacional de abastecimiento y dicta otras disposiciones. 2 98 “Otros Gastos en Pensiones”. Nº 187-2020-OSCE/PRE, en lo referido a la delegación de Dicha autorización se extiende a los procedimientos de selección iniciados previamente a la entrada en vigencia de la presente norma, siempre que se cumpla lo siguiente: (i) Para aquellos que no cuenten con buena pro, la Entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión en el acta de otorgamiento de la buena pro. Autorízase al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2021, a disponer de sus saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del extinto Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), que dicha entidad previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 22 042 075,00 (VEINTIDÓS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de inversiones mediante transferencias financieras señaladas en el numeral 3.1 de artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Modifican el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina ... MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU Concurso Público para el Ascenso de Escala Magisterial - Educación Básica 2019 R.VM. 3.2. 3.3. 8.3. Para tal efecto, previo a realizar la referida habilitación, la entidad debe contar con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, la que puede efectuarse a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP). 10.1. La modificación del PIM se aprueba en la misma Resolución que aprueba la incorporación de los saldos de balance autorizada en el marco del numeral 4.1 del presente artículo. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 de la referida norma. 9.4. Decreto Supremo N.° 063-2021-PCM. Dispónese que el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) fijo a que se refiere el inciso 1 del numeral 4.7 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos del Sector Público, se determina considerando el monto percibido al mes de diciembre de 2019. Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regionales y Gobiernos Locales tienen como plazo para remitir la información solicitada por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 13 de agosto de 2021. Nº 164-2022-MINEDU.- Modifican Cronograma para Nombramiento Docente 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en IIEE Públicas de Educación Básica, MINEDU: Cuadernillo y Claves del Examen de Ascenso 2019 (Prueba Única Nacional) www.minedu.gob.pe, MINEDU: Temario para el Examen de Ascenso de Escala Magisterial 2022 (Prueba Única Nacional) www.minedu.gob.pe, ascenso-nivel-educacion-tecnico-productiva, Finally when it goes out of screen, it will queue again at the end. Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, de la Ley Nº 29944 y de la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, perciben en el Año Fiscal 2021 el concepto de Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES). y aplicar los filtros que prefieras. ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo... TUO del Código Procesal Civil [actualizado 2022]. Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 12 de julio de 2021.
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